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Constitución Artículo 44 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Salta
Artículo 44. DERECHOS DEL TRABAJADOR

Los poderes públicos, ejerciendo las facultades propias del poder de policía, reconocen y resguardan los siguientes derechos del trabajador: 1) Derecho a trabajar.

2) Derecho a una retribución justa. 3) Derecho a la capacitación.

4) Derecho a condiciones dignas de trabajo. 5) Derecho a la preservación de la salud.

6) Derecho al bienestar.

7) Derecho a la seguridad social.

8) Derecho a la protección de la familia. 9) Derecho al mejoramiento económico.

10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales.



Provincia de Salta Artículo 44 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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