Constitución Artículo 164 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 164. COMPOSICION
El Ministerio Público es ejercido por un Procurador General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces quienes tendrán a su cargo la superintendencia y las potestades administrativas y económicas del mismo en forma conjunta. El Presidente es elegido cada dos años entre sus miembros.
La ley establece la competencia de los fiscales, defensores, asesores y demás funcionarios determinando su orden jerárquico, número, sede, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.
Provincia de Salta Artículo 164 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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