Constitución Artículo 164 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 164. COMPOSICION
El Ministerio Público es ejercido por un Procurador General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces quienes tendrán a su cargo la superintendencia y las potestades administrativas y económicas del mismo en forma conjunta. El Presidente es elegido cada dos años entre sus miembros.
La ley establece la competencia de los fiscales, defensores, asesores y demás funcionarios determinando su orden jerárquico, número, sede, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.
Provincia de Salta Artículo 164 Constitución
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
Hola, me gustaría saber cual es el impuesto que debo cancelar si yo estoy importando utensilios de cocina de plástico, ya que no me queda claro en que parte de la ley puedo conocer ese monto.
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