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Constitución Artículo 163 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Salta
Artículo 163. JUECES DE PAZ LEGOS. NOMBRAMIENTO. REMOCION. INMUNIDADES

Los Jueces de Paz Legos son designados por la Corte de Justicia.

Serán seleccionados de una terna elevada por los Intendentes Municipales, con acuerdo de los Concejos Deliberantes.

Son remunerados y duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. Gozan de las mismas inmunidades que los demás jueces y son removidos por las mismas causales que éstos, mediante acusación de cualquiera del pueblo, hecha por ante la Corte de Justicia, la que debe reglamentar el procedimiento garantizando el derecho de defensa.



Provincia de Salta Artículo 163 Constitución
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...185

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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