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Constitución Artículo 166 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Salta
Artículo 166. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Son sus atribuciones y deberes, las fijadas por la ley y especialmente: a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

b) Intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público.

c) Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidadde toda ley, decreto, ordenanza, actos, contratos o resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal.

d) Velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales, estando facultado para acusar a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público ante quien corresponda.

e) Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación.

f) Accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos.

g) Ejercer la acción penal en los delitos de acción pública.

Asimismo ejercita las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal en que hubieren incurrido en perjuicio de la Administración Pública.

h) Nombrar a sus empleados conforme a lo dispuesto en el Artículo 64 Inciso 2) de esta Constitución y removerlos. Los funcionarios letrados, son designados previo concurso público.

i) Proponer y administrar su propio presupuesto, enviándolo al Poder Ejecutivo para su remisión al Poder Legislativo a efecto de su consideración.

j) Tener iniciativa legislativa no exclusiva con respecto a la ley de organización del Ministerio Público, Códigos Procesales y demás leyes vinculadas a la administración de justicia y al ejercicio de sus funciones.

k) Integrar el Consejo de la Magistratura.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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