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Código Fiscal Artículo 131 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 131.

La Administración Tributaria Mendoza podrá establecer un régimen de comisión por el éxito en la gestión de cobranza a favor de los profesionales que acepten una reasignación de cartera de recaudadores fiscales que por causa de muerte, renuncia o revocación de mandato hayan finalizado su gestión sin concluir el efectivo cobro del crédito fiscal, cuyo monto será igual a la mitad del porcentaje de honorarios devengado por los anteriores profesionales recaudadores a cargo del pleito. Dicha comisión no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del importe mínimo fijado por la Ley Impositiva de cada año para la tasa de justicia reglada en el Artículo 305º, inciso 5., del Código Fiscal para los juicios sin monto ante la Justicia Primera o única Instancia y de Paz, no ser superior a treinta (30) veces ese importe mínimo.

El monto de la comisión que corresponda será deducible del monto del crédito fiscal efectivamente cobrado por la Administración, y será independiente de los honorarios que dicho profesional genere a cargo del demandado por su labor efectivamente realizada en el proceso.

Para ser acreedor de esta comisión, el beneficiario deberá acreditar que tomó efectiva intervención en el pleito reasignado e introdujo en el mismo alguna actuación de impulso procesal, medida precautoria o de ejecución de sentencia que favoreció el ingreso del crédito fiscal. La Administración Tributaria Mendoza dictará la reglamentación que establezca la fecha de comienzo del incentivo autorizado por este artículo, como asimismo las condiciones para acceder y liquidar al mismo.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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