Constitución Artículo 90 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 90.
Con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros podrá corregir con multa, suspensión y aún con la expulsión de su seno, a cualquiera de sus miembros por inasistencia reiterada y contumaz o mala conducta en el desempeño de sus funciones, y removerlos por inhabilidad física o moral sobrevinientes a su incorporación. Pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir de la renuncia que voluntariamente cualquiera hiciese de su cargo.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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