Constitución Artículo 57 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 57.
Se dictarán leyes especiales con los siguientes fines:
1) Conservación y mejoramiento de los suelos, de la flora y de la fauna;
2) Creación de escuelas especializadas para educación agraria integral;
3) Régimen de crédito agrario tendiente a facilitar la explotación de la tierra y el afincamiento de la familia;
4) Seguro agrario obligatorio;
5) Promoción de la vivienda digna e higiénica para el trabajador rural.
Provincia de Misiones Artículo 57 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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