Constitución Artículo 12 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 12.
Los habitantes de la Provincia gozarán de la libertad de expresar sus pensamientos y opiniones por cualquier medio y recibir o suministrar toda clase de informaciones. Los abusos de estos derechos serán reprimidos por la justicia ordinaria o el jurado, conforme a la ley que dicte la Provincia. Esta no podrá dictar leyes u otras medidas que, so pretexto de sancionar los abusos, restrinjan o limiten tales derechos, como tampoco tendientes a coartar la difusión o libre expresión de las ideas; ni impedir o dificultar el funcionamiento de los talleres de imprenta, difusoras radiales y demás medios idóneos para la propagación del pensamiento; ni clausurar los locales en que ellos funcionen.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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