Código de Faltas Artículo 43 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 43. ADMISION DE MENORES EN ESPECTACULOS PUBLICOS O ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSION PROHIBIDOS EN RAZÓN DE SU EDAD
Serán sancionados con multa de hasta treinta unidades de multa (30 UM) o arresto de hasta veinte (20) días los dueños, gerentes o encargados de salas de espectáculos o lugares de esparcimiento público que en contra de una prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren la entrada o permanencia de menores en estos locales.
Regirán en la provincia a los fines de este artículo, las prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en el orden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicción local se establecieren en ausencia de aquellas o agravándolas.
En caso de reincidencia podrá ordenarse además la clausura del negocio o local por un plazo de hasta treinta (30) días.
Provincia de Corrientes Artículo 43 Código de Faltas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Código de Faltas Corrientes Artículo 45. MENDICIDAD VEJATORIA, FRAUDULENTA O VALIENDOSE DE MENORES Código de Faltas Corrientes Artículo 46. EXPLOTACION DE MENORES, ENFERMOS MENTALES O LISIADOS Código de Faltas Corrientes Artículo 47. IRREGULARIDADES EN SUBASTA PUBLICA Código de Faltas Corrientes Artículo 16. INDIVIDUALIZACION Y GRADUACION DE LAS PENAS Código Procesal Penal Salta Artículo 504. SUSPENSIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios