Constitución Artículo 89 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 89.
En los casos en que por renovación u otra causa no exista en ejercicio el número necesario de miembros para hacer quórum, la minoría existente bastará para juzgar de los títulos de los nuevamente electos, siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de sí misma, pero sólo hasta poderse constituir en mayoría.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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