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Código Fiscal Artículo 157 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 157.

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras públicas -sobre tales bienes, el impuesto se aplicará:

1) En los contratos de locación o sublocación de los bienes; sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible en función de las valuaciones fiscales de los inmuebles, siempre que del instrumento respectivo no surja el monto atribuible a cada jurisdicción.

2) En los contratos de locación de servicios y obras públicas o privadas: sobre el valor que corresponda a la parte realizada o a realizar en jurisdicción de la Provincia de Jujuy.

Provincia de Jujuy Artículo 157 Código Fiscal
Artículo 1 ...155 156 157 158 159 ...278 ter

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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