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Código Fiscal Artículo 157 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 157.

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras públicas -sobre tales bienes, el impuesto se aplicará:

1) En los contratos de locación o sublocación de los bienes; sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible en función de las valuaciones fiscales de los inmuebles, siempre que del instrumento respectivo no surja el monto atribuible a cada jurisdicción.

2) En los contratos de locación de servicios y obras públicas o privadas: sobre el valor que corresponda a la parte realizada o a realizar en jurisdicción de la Provincia de Jujuy.

Provincia de Jujuy Artículo 157 Código Fiscal
Artículo 1 ...155 156 157 158 159 ...278 ter

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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