Constitución Artículo 21 Provincia de Buenos Aires
Constitución Buenos Aires
Artículo 21.
Podrá ser excarcelada o eximida de prisión, la persona que diere caución o fianza suficiente.La ley determinará las condiciones y efectos de la fianza, atendiendo a la naturaleza del delito, su gravedad, peligrosidad del agente y demás circunstancias, y la forma y oportunidad de acordar la libertad provisional.
Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Constitución
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