Constitución Artículo 79 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 79. Cuerpo electoral
La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral.Son electores los ciudadanos de uno u otro sexo, inscriptos en el padrón electoral de la Nación y domiciliados en la provincia. Cuando el padrón electoral de la Nación no se ajuste a los principios establecidos en esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación del padrón electoral de la provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.
Provincia de La Rioja Artículo 79 Constitución
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me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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