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Constitución Artículo 197 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución La Rioja
Artículo 197. Funciones

En el ámbito de la Función Ejecutiva funcionará el Consejo Económico Social, con la finalidad de asegurar la participación a través de la opinión no vinculante de los sectores representativos de la producción y de las áreas económicas y sociales de la comunidad en el orden provincial y regional. Tendrá como función actuar como órgano consultivo en la elaboración del presupuesto provincial y/o regional, procurando la participación sectorial para conocer el orden de prioridades en la distribución del gasto público y fortalecimiento de la conciencia tributaria en la Provincia y en cada uno de los departamentos. Propenderá a la orientación del presupuesto hacia la producción, incentivando el desarrollo de las fuentes de trabajo y participando en la ejecución de las políticas sociales. La ley determinará las formas de constitución, funcionamiento y competencia territorial por regiones.

Provincia de La Rioja Artículo 197 Constitución 19 de Julio de 2024
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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