Constitución Artículo 174 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 174. INTERVENCIÓN
Los Municipios podrán ser intervenidos por ley aprobada con dos tercios de votos de los miembros de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos:1.- Cuando existiere acefalía, para asegurar la constitución de sus autoridades.
2.- Cuando no cumplieren con los servicios de empréstitos o si de dos ejercicios sucesivos resultare déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera.
3.- Para normalizar la situación institucional.
Constitución de La Provincia de La Rioja 4.- Cuando expresamente lo prevea la Carta Orgánica Municipal.
La Intervención se dispondrá por el término que fije la ley, debiendo el Interventor atender exclusivamente los servicios ordinarios.
Provincia de La Rioja Artículo 174 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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