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Constitución Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Jujuy
Artículo 43. DEBERES DE LAS PERSONAS

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática y republicana.

3. Toda persona tiene, además, los siguientes deberes:

1) de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y demás leyes, decretos o normas que se dictaren en su consecuencia;

2) de resguardar y proteger los intereses, así como el patrimonio material y cultural de la Nación y de la Provincia;

3) de contribuir a los gastos que demandare la organización social, económica, política y el progreso de la Nación y de la Provincia;

4) de cuidar de su salud y asistirse en caso de enfermedad;

5) de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica;

6) de prestar servicios civiles en los casos en que las leyes por razones de seguridad y solidaridad así lo requirieren;

7) de prestar la colaboración que le fuere requerida por los magistrados y funcionarios para la debida administración de justicia, así como el de testimoniar verazmente;

8) de no abusar de sus derechos;

9) de trabajar conforme a su capacidad y en la medida de sus posibilidades;

10) de formarse y educarse conforme a su vocación y de acuerdo con sus necesidades propias, con las de su familia y con las de la sociedad;

11) de respetar y no turbar la tranquilidad de los demás.



Provincia de Jujuy Artículo 43 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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