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Constitución Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 43. DEBERES DE LAS PERSONAS

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática y republicana.

3. Toda persona tiene, además, los siguientes deberes:

1) de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y demás leyes, decretos o normas que se dictaren en su consecuencia;

2) de resguardar y proteger los intereses, así como el patrimonio material y cultural de la Nación y de la Provincia;

3) de contribuir a los gastos que demandare la organización social, económica, política y el progreso de la Nación y de la Provincia;

4) de cuidar de su salud y asistirse en caso de enfermedad;

5) de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica;

6) de prestar servicios civiles en los casos en que las leyes por razones de seguridad y solidaridad así lo requirieren;

7) de prestar la colaboración que le fuere requerida por los magistrados y funcionarios para la debida administración de justicia, así como el de testimoniar verazmente;

8) de no abusar de sus derechos;

9) de trabajar conforme a su capacidad y en la medida de sus posibilidades;

10) de formarse y educarse conforme a su vocación y de acuerdo con sus necesidades propias, con las de su familia y con las de la sociedad;

11) de respetar y no turbar la tranquilidad de los demás.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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