Constitución Artículo 37 Provincia de Jujuy
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Jujuy
Artículo 37. LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER
1º.- La libertad de enseñar y aprender, siempre que no viole el orden público o las buenas costumbres, es un derecho que no podrá coartarse con medidas de ninguna especie.- 2º.- Cualquier persona puede crear y mantener establecimientos de enseñanza o aprendizaje, conforme a la ley.- 3º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad , a gozar de las artes, del progreso científico y de sus beneficios .-
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