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Constitución Artículo 287 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Entre Ríos
Artículo 287.

Hasta tanto se dicte la norma que determine los órganos competentes para resolver las solicitudes de libertad condicional de los penados, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá sobre el trámite respectivo que deberá asegurar inexcusablemente la asistencia letrada del solicitante y la intervención del Ministerio Fiscal durante todo el desarrollo del mismo, siendo sus resoluciones recurribles.

Provincia de Entre Ríos Artículo 287 Constitución 15 de Octubre de 2008
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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