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Constitución Artículo 289 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Entre Ríos
Artículo 289.

La disposición del artículo 161 será de aplicación inmediata, no se computarán a los fines del citado dispositivo los mandatos cumplidos. Se considerará al actual período de gobierno como primero a los fines del artículo 161.

Provincia de Entre Ríos Artículo 289 Constitución
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...297

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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