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Constitución Artículo 209 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 209.

El fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del Estado Provincial. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado, pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión, a su criterio, pudiera comprometer al erario provincial. La ley determinará los casos en que el Poder Ejecutivo podrá requerirle opinión o dictamen, y en los que realizará el cobro judicial de las acreencias fiscales y la forma en que ha de cumplir sus funciones.

Ejerce el control de legalidad de todos los actos del poder público.

Promueve la acción de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional, o cuando sean contrarios a los intereses del Estado. En estos supuestos, la representación del gobierno estará a cargo del funcionario que la ley designe.

Antes del 31 de marzo de cada año informará el listado de juicios en trámite y su estado al gobernador y a la Legislatura.

Para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Procurador General de la Provincia. Es inamovible mientras dure su buena conducta y enjuiciable en la misma forma que éste.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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