Imprimir

Constitución Artículo 88 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Constitución Corrientes
Artículo 88.

Es incompatible el cargo de Diputado con el de funcionario o empleado público nacional, provincial o municipal, o de legislador de la Nación o de otra Provincia, con excepción del profesorado y de las comisiones eventuales. Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo de la Cámara respectiva.

Tampoco puede desempeñar esta función quien por propio derecho o como gerente, apoderado, representante o abogado de empresas, tengan contrato de carácter oneroso con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

El diputado que acepte el desempeño de un cargo público o rentado de la Nación o de una provincia o municipio, o contratase con el Estado o municipio, o aceptase la gerencia, apoderamiento, representación o patrocinio de una empresa que contratare con el Estado o municipio, cesa como miembro de la Cámara previa decisión del cuerpo por mayoría absoluta de sus miembros.



Provincia de Corrientes Artículo 88 Constitución
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...239

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse