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Constitución Artículo 88 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Corrientes
Artículo 88.

Es incompatible el cargo de Diputado con el de funcionario o empleado público nacional, provincial o municipal, o de legislador de la Nación o de otra Provincia, con excepción del profesorado y de las comisiones eventuales. Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo de la Cámara respectiva.

Tampoco puede desempeñar esta función quien por propio derecho o como gerente, apoderado, representante o abogado de empresas, tengan contrato de carácter oneroso con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

El diputado que acepte el desempeño de un cargo público o rentado de la Nación o de una provincia o municipio, o contratase con el Estado o municipio, o aceptase la gerencia, apoderamiento, representación o patrocinio de una empresa que contratare con el Estado o municipio, cesa como miembro de la Cámara previa decisión del cuerpo por mayoría absoluta de sus miembros.



Provincia de Corrientes Artículo 88 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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