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Constitución Artículo 79 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Corrientes
Artículo 79.

Ninguna autoridad, a no ser la que preside la elección, podrá mandarla suspender después de iniciada, ni ésta misma adoptar una medida tal sin causa muy grave que la justifique.



Provincia de Corrientes Artículo 79 Constitución
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...239

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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