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Código Fiscal Artículo 93 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 93. Citaciones - Notificaciones - Intimaciones

Citaciones - Notificaciones - Intimaciones. Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:

a) por carta documento, por carta certificada con aviso especial de recibo. El aviso de recibo, servirá de suficiente prueba de notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal, o de corresponder, en domicilio especial, de los contribuyentes, aunque aparezca suscripto por algún tercero;

b) personalmente, en el domicilio fiscal o de corresponder en domicilio especial, de los contribuyentes, por medio de un empleado de la Dirección quien entregará una copia del acto notificado y dejará constancia en acta, de la diligencia realizada, del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un tercero. Si el destinatario no se encontrase, se negare a firmar o a recibirla, el agente procederá a dejar copia del acto a notificar, en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones, dejando constancia en acta de tales circunstancias. Las actas labradas por los empleados de la Dirección harán plena fe mientras no se acredite su falsedad;

c) por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características;

d) por cédula o cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio fiscal o al especial del contribuyente o responsable;

e) por comunicación al domicilio fiscal electrónico, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contenga, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable;

f) personalmente, al contribuyente o responsable, en las oficinas de la Dirección o en cualquier otro domicilio en donde el mismo se notificare del acto que se trate.

Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha, se efectuarán por edictos publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial.

Provincia de Corrientes Artículo 93 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Artículo 1 ...91 92 93 94 94 bis ...262

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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