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Código Fiscal Artículo 93 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 93. Citaciones - Notificaciones - Intimaciones

Citaciones - Notificaciones - Intimaciones. Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:

a) por carta documento, por carta certificada con aviso especial de recibo. El aviso de recibo, servirá de suficiente prueba de notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal, o de corresponder, en domicilio especial, de los contribuyentes, aunque aparezca suscripto por algún tercero;

b) personalmente, en el domicilio fiscal o de corresponder en domicilio especial, de los contribuyentes, por medio de un empleado de la Dirección quien entregará una copia del acto notificado y dejará constancia en acta, de la diligencia realizada, del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un tercero. Si el destinatario no se encontrase, se negare a firmar o a recibirla, el agente procederá a dejar copia del acto a notificar, en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones, dejando constancia en acta de tales circunstancias. Las actas labradas por los empleados de la Dirección harán plena fe mientras no se acredite su falsedad;

c) por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características;

d) por cédula o cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio fiscal o al especial del contribuyente o responsable;

e) por comunicación al domicilio fiscal electrónico, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contenga, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable;

f) personalmente, al contribuyente o responsable, en las oficinas de la Dirección o en cualquier otro domicilio en donde el mismo se notificare del acto que se trate.

Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha, se efectuarán por edictos publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial.

Provincia de Corrientes Artículo 93 Código Fiscal
Artículo 1 ...91 92 93 94 94 bis ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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