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Constitución Artículo 226 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Corrientes
Artículo 226.

Los integrantes del cuerpo electoral del municipio pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero coma cinco por ciento (0,5%) del electorado del municipio. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

El electorado municipal tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ordenanza, para lo cual se debe contar con la firma del dos por ciento (2%) del padrón electoral. Una vez ingresados al Concejo Deliberante siguen el trámite para la sanción de las ordenanzas. El Concejo Deliberante debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce (12) meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos y presupuesto.

El Concejo Deliberante puede convocar a consulta popular vinculante para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. En la consulta popular vinculante, el voto es obligatorio.

El Intendente Municipal debe convocar a consulta popular vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral del municipio.

El Intendente Municipal o el Concejo Deliberante pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio.

El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electos por causas atinentes al desempeño de sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento (20%) de los integrantes del padrón electoral municipal. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo.

La petición debe ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia que, luego de comprobar la observancia de los extremos señalados, convoca a consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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