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Constitución Artículo 225 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Corrientes
Artículo 225.

Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local.

Son atribuciones y deberes específicos del municipio:

1) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2) Juzgar políticamente a las autoridades locales.

3) Convocar a los comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros.

4) Crear, determinar y percibir recursos en el marco de lo dispuesto por el artículo 229, confeccionar su presupuesto, realizar la inversión de recursos y control de los mismos, asegurando la transparencia y el equilibrio fiscal.

5) Nombrar y remover a los agentes de la administración municipal, garantizando la estabilidad laboral, la capacitación continua y la carrera administrativa, y procurando el establecimiento de condiciones de trabajo y salariales adecuadas.

6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:

a) habilitación de comercios y actividades económicas;

b) higiene, moralidad y salubridad pública, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia en el caso de que se encuentren comprometidos el interés nacional y provincial;

c) servicios públicos, y de interés general, pudiendo disponer su gestión directa por sí o por organismos descentralizados, o por concesión temporal a personas físicas o jurídicas otorgada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, previa licitación pública en el caso de particulares;

d) abasto, bromatología y control de alimentos y procesos;

e) urbanismo, recreación y espectáculos públicos;

f) recolección y disposición final de residuos;

g) cementerios y servicios fúnebres;

h) obras públicas y viales, construcciones urbanas, parques y paseos públicos;

i) vialidad, tránsito y transporte;

j) uso de calles, veredas, superficie, subsuelo y espacio aéreo;

k) educación y cultura;

l) atención primaria de la salud y centros asistenciales;

m) servicios sociales a grupos vulnerables;

n) deportes, juegos y esparcimiento;

ñ) desarrollo económico local;

o) seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos;

p) defensa de los derechos de usuarios y consumidores;

q) presupuesto participativo; y r) protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

7) Contraer empréstitos y realizar operaciones de crédito exclusivamente para un fin y objeto determinado, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y siempre que el nivel de endeudamiento sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no superen el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios. Estas operaciones no pueden ser autorizadas para equilibrar los gastos ordinarios de la administración.

8) Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales. Para este último caso se requieren dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo efectuarse las enajenaciones conforme los recaudos que establece la normativa vigente.

9) Acordar las licencias comerciales dentro de su jurisdicción.

10) Imponer multas y sanciones propias del poder de policía, y decretar, de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, la clausura de locales, desalojo por peligro de derrumbe, suspensión o demolición de construcciones, destrucción, decomiso y secuestro de bienes y de mercaderías en malas condiciones, recabando para ello las órdenes de allanamiento correspondientes y el uso de la fuerza pública, que no podrá serle negado.

11) Requerir autorización legislativa para la expropiación de bienes con fines de interés social o necesarios para el ejercicio de sus poderes.

12) Publicar regularmente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento.

13) Convenir con la Nación, la Provincia, otros municipios y organizaciones de la sociedad civil, la formación de los organismos de coordinación interjurisdiccional necesarios para la realización de actividades de interés común.

14) Controlar el tránsito urbano y suburbano, promover la seguridad vial y la prevención y represión de faltas y delitos, coordinando esfuerzos con las autoridades provinciales.

15) Elaborar planes estratégicos locales, realizar el planeamiento territorial y la zonificación urbana para garantizar la calidad de vida de los vecinos.

16) Promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

17) Organizar consejos consultivos de asesoramiento en materias tales como niñez, juventud, prevención de las adicciones, mujer, derechos humanos, personas mayores y prevención del delito.

18) Crear comisiones vecinales, consejos económicos y sociales y otras formas de integración vecinal a la gestión local.

19) Adoptar medidas que garanticen la efectiva igualdad de oportunidades entre géneros en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.

20) Convocar a consulta popular en los casos previstos en ésta Constitución.

21) Crear organismos descentralizados o consorcios para la prestación de servicios públicos u otras finalidades determinadas.

22) Constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades del Estado.

23) Fomentar el desarrollo de las áreas rurales, promoviendo en ellas la formación de entidades comunitarias para sus relaciones con la autoridad municipal.

24) Ejercer las facultades establecidas en el inciso 30 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

25) Ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza como gobierno local autónomo, en el marco de la distribución de competencias y funciones establecidas en esta Constitución.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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