Constitución Artículo 142 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 142.
Tiene legitimación procesal y puede actuar en sede judicial o administrativa frente a todo acto u omisión de autoridad pública que comprometa actual o potencialmente intereses de incidencia colectiva.
Posee iniciativa legislativa y puede proponer a todo poder, ente u órgano provincial reformas legales, quienes tienen el deber de considerarlas.
Actúa bajo los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad.
Su competencia, organización y funcionamiento son regulados por la ley.
Provincia de Corrientes Artículo 142 Constitución
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