Constitución Artículo 86 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 86.
Sancionado un proyecto de ley por la legislatura pasa sin más trámite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. La fórmula empleada es: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley ...".Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción.
Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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