Constitución Artículo 108 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 108.
En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.Cada uno de ellos es responsable en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 108 Constitución