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Constitución Artículo 49 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Constitución Chubut
Artículo 49. PRIVACION DE LA LIBERTAD

La privación de la libertad tiene carácter excepcional y sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución, siempre que no exceda el término máximo que fija la ley. Salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juez competente, siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley. En caso de flagrancia, se da aviso inmediato al juez poniéndose a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de libertad el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que la asisten, como también de que puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitra los medios conducentes a ello Ninguna persona puede ser molestada, perseguida, arrestada o expulsada del territorio de la Provincia por sus ideas religiosas, políticas o gremiales.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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