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Constitución Artículo 246 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Chubut
Artículo 246. INAMOVILIDAD

La remoción de los funcionarios que integran los tres Poderes del Estado sólo procede por las causas y los procedi mientos establecidos en esta Constitución. Son inamovibles: 1. El Gobernador y el Vicegobernador, los legisladores y los miembros electivos de los municipios, durante el período para el cual son elegidos o nombrados. 2. Los funcionarios nombrados con acuerdo de la Legislatura, du rante el término por el cual son designados, si estuviera esta blecido. 3. Los demás que se indican en esta Constitución.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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