Constitución Artículo 235 Provincia del Chubut
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Chubut
Artículo 235. REGIONALIZACION. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La regionalización para el desarrollo integral debe realizarse sobre la base de la participación de los municipios en la elaboración de las políticas provinciales en materia de orde namiento territorial de los espacios interjurisdiccionales, cuando los ejidos municipales se encuentren comprendidos o vinculados a pla nes y procesos de desarrollo económico social a escala regional o subregional.
Provincia del Chubut Artículo 235 Constitución