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Constitución Artículo 233 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Chubut
Artículo 233. COMPETENCIAS

Es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento: 1. Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales. 2. Sancionar, anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. 3. Establecer impuestos, tasas, contribuciones y percibirlos. 4. Dar a publicidad por lo menos semestralmente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada. 5. Nombrar al personal de su dependencia y removerlo previo sumario. 6. Contraer empréstitos con objeto determinado con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio de su cuerpo deliberativo. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos puede ser superior a la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables, ni el fondo amortizante, aplicarse a otros objetos. 7. Convocar los comicios para la elección de autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección y la proclamación de los electos esta a cargo de tribunales electorales que reglamenta la ley. 8. Promover y reconocer la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias en el gobierno municipal. 9. Asegurar el expendio de los artículos alimenticios de primera necesidad en las mejores condiciones de precios y calidad.Organizar, si fuere menester, la producción y venta de los mismos. 10. Enajenar o gravar los bienes del dominio municipal. Tratándose de inmuebles se requieren dos tercios de los votos del total de los miembros de su cuerpo deliberativo, debiendo las enajenaciones realizarse en pública subasta o mediante ofrecimientos públicos. La ley orgánica de municipalidades reglamenta las condiciones de adjudicación de las tierras fiscales. 11. Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública, determinando los fondos con que se hace efectiva la previa indemnización. 12. Contratar de acuerdo con la legislación vigente las obras que estime convenientes. 13. Fomentar la educación y la cultura, pudiendo crear instituciones ajustadas a los principios de esta Constitución. 14. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural. Los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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