Constitución Artículo 173 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 173. JUZGAMIENTO CON VOCALES LEGOS
Para el juzgamiento de las causas criminales vin culadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial, los tribunales competentes se integran en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos que deben reunir las condiciones requeridas para ser diputados y en la forma que establece la ley.
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