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Código Tributario Artículo 44 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 44.

Contra las resoluciones de la Dirección que determinan las obligaciones tributarias consistentes en impuestos, tasas y contribuciones, que fijen valuaciones fiscales o que impongan las multas de los artículos 31, 31 (bis) y 32 de este Código, los contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de revocatoria, apelación y nulidad dentro de los veinte (20) días de notificados de la resolución respectiva.

Los recursos deberán interponerse dentro de los plazos señalados por escrito y expresando los agravios que causa el recurrente, el contenido de la resolución impugnada o las causales de nulidad, en su caso, debiendo la Dirección declarar la improcedencia del o los recursos cuando se omitan dichos requisitos.

En los recursos de apelación, el recurrente no podrá invocar ni presentar o proponer otras pruebas que las oportunamente aportadas, salvo que se traten de hechos o documentación nuevos o recién conocidos por el interesado y que hagan a la cuestión de fondo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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