Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 136.
El responsable o contribuyente podrá optar por reconocer por escrito la materialidad de la infracción constatada, acreditando el pago de la multa máxima prevista en el primer párrafo del Artículo 67º, y solicitando la sustitución de la sanción de clausura por la fijación de un cartel que indique su calidad de infractor, sin obligación de cierre del establecimiento dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución que impone la sanción de clausura.
Reunidos estos recaudos, la Administración Tributaria Mendoza procederá sin más al dictado de una nueva resolución, que determinará los días en que el cartel deberá permanecer fijado, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del citado Artículo 67º. Esta decisión no será susceptible de ningún recurso. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará las características del cartel, que será fijado por los funcionarios actuantes en el acceso o lugar visible del establecimiento, donde deberá permanecer durante el tiempo que disponga la resolución.
La facultad reconocida en este artículo al infractor podrá ser utilizada por el contribuyente o responsable de que se trate siempre que no haya optado por dicho beneficio dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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