Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 273.
En caso de indisponibilidad del vehículo a causa de una decisión judicial o como consecuencia de un hecho de carácter delictivo, debidamente denunciado y probado, el contribuyente podrá solicitar la suspensión del pago del gravamen cuyo vencimiento se produzca a contar de la fecha del hecho o acto que origina dicha indisponibilidad.
A partir del cese de la indisponibilidad legal, el contribuyente dispondrá de un plazo de noventa días para ingresar los gravámenes sin accesorios, cuyo pago se suspendiera por las causales antes mencionadas.
Transcurridos más de tres años sin que se logre la disponibilidad del vehículo, el contribuyente quedará automáticamente liberado de los gravámenes suspendidos y se procederá a darle de baja de los registros.
En el supuesto que transcurrido el término previsto en el párrafo anterior se obtuviese su disponibilidad legal, corresponderá la reinscripción y el pago del gravamen a partir de dicha fecha.
También podrán solicitar la suspensión del gravamen los contribuyentes que hayan denunciado la venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en los términos del Artículo 27 de la Ley Nacional N 22.977.
Obtenida la rehabilitación y realizada la transferencia, el adquirente deberá gestionar simultáneamente la reinscripción del rodado previo pago de los gravámenes suspendidos y satisfecho el impuesto que fija el inciso r) del Artículo 19 de la Ley Impositiva, referido a la operación en virtud de la cual adquirió la misma.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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