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Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 273.

En caso de indisponibilidad del vehículo a causa de una decisión judicial o como consecuencia de un hecho de carácter delictivo, debidamente denunciado y probado, el contribuyente podrá solicitar la suspensión del pago del gravamen cuyo vencimiento se produzca a contar de la fecha del hecho o acto que origina dicha indisponibilidad.

A partir del cese de la indisponibilidad legal, el contribuyente dispondrá de un plazo de noventa días para ingresar los gravámenes sin accesorios, cuyo pago se suspendiera por las causales antes mencionadas.

Transcurridos más de tres años sin que se logre la disponibilidad del vehículo, el contribuyente quedará automáticamente liberado de los gravámenes suspendidos y se procederá a darle de baja de los registros.

En el supuesto que transcurrido el término previsto en el párrafo anterior se obtuviese su disponibilidad legal, corresponderá la reinscripción y el pago del gravamen a partir de dicha fecha.

También podrán solicitar la suspensión del gravamen los contribuyentes que hayan denunciado la venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en los términos del Artículo 27 de la Ley Nacional N 22.977.

Obtenida la rehabilitación y realizada la transferencia, el adquirente deberá gestionar simultáneamente la reinscripción del rodado previo pago de los gravámenes suspendidos y satisfecho el impuesto que fija el inciso r) del Artículo 19 de la Ley Impositiva, referido a la operación en virtud de la cual adquirió la misma.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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