Constitución Artículo 42 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 42.
Todos los actos públicos del gobierno y de la administración provincial y en especial los que se relacionen con la renta pública y sus inversiones, serán publicados periódicamente en la forma y tiempo que la ley reglamente.
Provincia de Catamarca Artículo 42 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Promover la inversión y el desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia, a través del otorgamiento de diferentes incentivos y beneficios Provincia del Neuquén Aprobación del Consenso Fiscal suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Gobierno Nacional el día 17 de Diciembre de 2019 Tucumán Artículo 3. Ley orgánica de municipalidades Mendoza Artículo 135. VIA JUDICIAL PARA EL COBRO DE LAS RENTAS MUNICIPALES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 85. VALIDEZ DE LOS ACTOS Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires Artículo 12. TrámitePublique la información de sí mismo
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