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Constitución Artículo 296 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 296.

A los efectos de la integración del Poder Ejecutivo Provincial conforme a las reformas sancionadas, fíjase el día dos de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, para la realización de la elección de Gobernador de la Provincia.

La convocatoria será efectuada por el Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo antes del día seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Se suspenden para esta oportunidad los plazos establecidos en los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley 4448 y toda otra disposición que se oponga o dificulte el cumplimiento de esta norma transitoria.

Hasta el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho se podrán conformar alianzas o frentes electorales y oficializar las candidaturas a Gobernador y hasta el veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho podrán oficializarse las boletas a utilizarse en el sufragio.

La autoridad judicial de aplicación deberá resolver toda petición dentro de las veinticuatro horas. A todo efecto se declaran hábiles los días y horas hasta el día del comicio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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