Constitución Artículo 296 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 296.
A los efectos de la integración del Poder Ejecutivo Provincial conforme a las reformas sancionadas, fíjase el día dos de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, para la realización de la elección de Gobernador de la Provincia.La convocatoria será efectuada por el Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo antes del día seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Se suspenden para esta oportunidad los plazos establecidos en los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley 4448 y toda otra disposición que se oponga o dificulte el cumplimiento de esta norma transitoria.
Hasta el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho se podrán conformar alianzas o frentes electorales y oficializar las candidaturas a Gobernador y hasta el veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho podrán oficializarse las boletas a utilizarse en el sufragio.
La autoridad judicial de aplicación deberá resolver toda petición dentro de las veinticuatro horas. A todo efecto se declaran hábiles los días y horas hasta el día del comicio.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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