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Constitución Artículo 65 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Catamarca
Artículo 65.

Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:

I- Del trabajador:

1º.- Al salario mínimo, vital y móvil y a una retribución justa e igualitaria por igual tarea. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario.

2º.- A una jornada limitada. Al descanso y vacaciones pago.

3º.- A condiciones dignas de trabajo.

4º.- A la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad en el empleo.

5º.- A la capacitación y perfeccionamiento profesional.

6º.- A la defensa de los legítimos intereses profesionales y a la libertad sindical.

7º.- A la participación en las ganancias y la cogestión y autogestión en la dirección de las empresas.

8º.- A la salud, vivienda, educación y seguridad social integral, propia y de la familia.

9º.- A la participación en la dirección de las Instituciones de seguridad social de las que son aportantes.

II- De la mujer:

1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional.

2º.- A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo.

3º.- A la protección y asistencia integral de la maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral.

4º.- A la protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina la ley.

III- De la niñez:

1º.- A la vida, desde su concepción.

2º.- A la nutrición suficiente y a la salud.

3º.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo.

4º.- A su formación religiosa y moral.

5º.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte.

IV- De la juventud:

1º.- A la participación en las actividades sociales, políticas y culturales vinculadas con el bien común de la Provincia.

2º.- A la orientación vocacional para el desarrollo pleno de sus aptitudes físicas, intelectuales y morales.

3º.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupación constructiva del tiempo y el conocimiento directo de la geografía de la provincia.

4º.- A la capacitación profesional, acceso efectivo al trabajo y protección especial de los menores en su ejercicio.

V- De la ancianidad:

1º.- A las condiciones sociales, económicas y culturales que permiten su natural integración a la familia y a la comunidad.

2º.- Al haber previsional justo y móvil y a la inembargabilidad de parte sustancial del mismo.

3º.- A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral, ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento y turismo, a la tranquilidad y respeto. La Provincia protege especialmente la ancianidad en casos de desamparo.

VI- De los disfuncionados:

1º.- A obtener asistencia integral de la Provincia, que comprende la prevención, tratamiento, rehabilitación, educación, capacitación e integración laboral y social.

2º.- A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y los principios de solidaridad respecto de ellos.

Una ley especial regula la problemática integral de las disfunciones limitantes y asegura la operatividad de los derechos reconocidos en este artículo.

Provincia de Catamarca Artículo 65 Constitución
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...298

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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