Constitución Artículo 65 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 65.
Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:I- Del trabajador:
1º.- Al salario mínimo, vital y móvil y a una retribución justa e igualitaria por igual tarea. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario.
2º.- A una jornada limitada. Al descanso y vacaciones pago.
3º.- A condiciones dignas de trabajo.
4º.- A la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad en el empleo.
5º.- A la capacitación y perfeccionamiento profesional.
6º.- A la defensa de los legítimos intereses profesionales y a la libertad sindical.
7º.- A la participación en las ganancias y la cogestión y autogestión en la dirección de las empresas.
8º.- A la salud, vivienda, educación y seguridad social integral, propia y de la familia.
9º.- A la participación en la dirección de las Instituciones de seguridad social de las que son aportantes.
II- De la mujer:
1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional.
2º.- A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo.
3º.- A la protección y asistencia integral de la maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral.
4º.- A la protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina la ley.
III- De la niñez:
1º.- A la vida, desde su concepción.
2º.- A la nutrición suficiente y a la salud.
3º.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo.
4º.- A su formación religiosa y moral.
5º.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte.
IV- De la juventud:
1º.- A la participación en las actividades sociales, políticas y culturales vinculadas con el bien común de la Provincia.
2º.- A la orientación vocacional para el desarrollo pleno de sus aptitudes físicas, intelectuales y morales.
3º.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupación constructiva del tiempo y el conocimiento directo de la geografía de la provincia.
4º.- A la capacitación profesional, acceso efectivo al trabajo y protección especial de los menores en su ejercicio.
V- De la ancianidad:
1º.- A las condiciones sociales, económicas y culturales que permiten su natural integración a la familia y a la comunidad.
2º.- Al haber previsional justo y móvil y a la inembargabilidad de parte sustancial del mismo.
3º.- A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral, ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento y turismo, a la tranquilidad y respeto. La Provincia protege especialmente la ancianidad en casos de desamparo.
VI- De los disfuncionados:
1º.- A obtener asistencia integral de la Provincia, que comprende la prevención, tratamiento, rehabilitación, educación, capacitación e integración laboral y social.
2º.- A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y los principios de solidaridad respecto de ellos.
Una ley especial regula la problemática integral de las disfunciones limitantes y asegura la operatividad de los derechos reconocidos en este artículo.
Provincia de Catamarca Artículo 65 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución Catamarca Artículo 192.Recomendados
Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el Covid-19 Nacional Artículo 12. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 45. TEMERIDAD O MALICIA Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional Artículo 27. Pacto federal del trabajo Nacional Artículo 3. PACTO FEDERAL DEL TRABAJO Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 630.Publique la información de sí mismo
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