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Constitución Artículo 186 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Catamarca
Artículo 186.

El Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado designará un Contador General y un Tesorero de la Provincia, que serán los jefes y encargados de las respectivas reparticiones. Para desempeñar el primer cargo se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad y el título de contador público nacional. Para el segundo, las mismas condiciones nacionalidad y edad y ser perito mercantil con diez años de servicios prestados en la administración.

Provincia de Catamarca Artículo 186 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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