Constitución Artículo 186 Provincia de Catamarca
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Catamarca
Artículo 186.
El Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado designará un Contador General y un Tesorero de la Provincia, que serán los jefes y encargados de las respectivas reparticiones. Para desempeñar el primer cargo se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad y el título de contador público nacional. Para el segundo, las mismas condiciones nacionalidad y edad y ser perito mercantil con diez años de servicios prestados en la administración.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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