Constitución Artículo 246 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 246.
La Convención Municipal se integra por un número igual al doble de concejales. Los convencionales serán elegidos por el voto directo del pueblo, conforme a lo que establezca el Código de Derechos Políticos.Para ser convencional municipal, se requieren las mismas condiciones que para ser concejal.
Provincia de Catamarca Artículo 246 Constitución
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