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Constitución Artículo 241 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Catamarca
Artículo 241.

Se dictará una Ley de Partidos Políticos que actúen en jurisdicción Provincial, garantizándose su libre fundación y funcionamiento democrático, teniéndose en cuenta, además, las siguientes pautas mínimas:

1º.- Integración de un número de ciudadanos que, en el carácter de afiliados, alcancen el porcentual que determine la ley, de conformidad al número de electores inscriptos en el padrón provincial.

2º.- Sanción de una Carta Orgánica que exprese la defensa del sistema democrático y los principios fundamentales de la nacionalidad.

3º.- Sanción de una declaración de principios que aseguren los derechos naturales del hombre.

4º.- Sanción de una plataforma para cada acto electoral que se realice en la Provincia.

5º.- Elección de sus autoridades y candidatos como fiel expresión de la voluntad de los afiliados.

6º.- Publicidad obligatoria del origen y destino de los fondos partidarios.

7º.- Formalidad para su reconocimiento legal por ante la justicia electoral de la Provincia.

8º.- Renovación periódica de las autoridades partidarias, pudiendo ser las mismas reelectas.

Provincia de Catamarca Artículo 241 Constitución 7 de Septiembre de 1988
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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