Constitución Artículo 227 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 227.
Para ser juez de distrito, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad y tener su domicilio en el lugar donde desempeña sus funciones. Durarán en su cargo el tiempo que fije la ley.
Provincia de Catamarca Artículo 227 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de empleo Artículo 151. Constitución Catamarca Artículo 203. Ley de empleo Artículo 90. Constitución Catamarca Artículo 228.Recomendados
Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, en la Ciudad de Gualeguaychú Nacional Artículo 5. Constitución Catamarca Artículo 229. Ley de educacion nacional Nacional Artículo 103. Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional Artículo 8. Constitución Entre Ríos Artículo 43.Publique la información de sí mismo
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