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Constitución Artículo 225 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Catamarca
Artículo 225.

Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte de Justicia. Durante el período de su ejercicio sólo pueden ser removidos por ésta si concurren las causales previstas en la ley respectiva.

Provincia de Catamarca Artículo 225 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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