Constitución Artículo 215 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 215.
La ley establecerá el régimen jurídico de los demás funcionarios y empleados judiciales, estableciendo la forma de su nombramiento, ingreso, derechos y garantías, teniendo en cuenta el sistema del mérito aplicable a la administración provincial en general y la justa remuneración de sus servicios. La simple antigüedad, tanto para los magistrados como para el personal subalterno, no será por sí la razón para el ascenso; ella se recompensará mediante aumentos periódicos de sueldos o bonificaciones por año de servicios.
Provincia de Catamarca Artículo 215 Constitución
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Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
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