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Constitución Artículo 217 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Catamarca
Artículo 217.

Los miembros del Poder Judicial, incluso los que integran el Ministerio Público, que no resolvieran o se expidieran dentro de los plazos procesales legalmente fijados, incurrirán automáticamente en una multa que la misma ley fijará, por cada día que transcurra desde que debieron pronunciarse.

A requerimiento de parte interesada, el juez o tribunal moroso perderá la jurisdicción, pasando el asunto a resolución de subrogante legal. A los fines de la aplicación de las sanciones pecuniarias, el secretario comunicará al habilitado de los tribunales el vencimiento del plazo respectivo el día que se produzca, bajo pena de la misma sanción, si omitiera hacerlo.

Dichas multas se harán efectivas del sueldo de los magistrados y secretarios en el modo que la ley establezca, debiendo ingresar su producido al fondo escolar. Las costas a que diere lugar la morosidad, incluso los honorarios del subrogante legal, se impondrán al juez o funcionario moroso.

La reincidencia en el retardo de los fallos importará mal desempeño, a los fines de la remoción.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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