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Constitución Artículo 96 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Buenos Aires
Artículo 96.

Los miembros de ambas Cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de su cargo.

No hay autoridad alguna que pueda procesarlos y reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas.

Provincia de Buenos Aires Artículo 96 Constitución
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...222

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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