Imprimir

Consejo de la Magistratura Artículo 38 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 38.

Abierto el debate y en un solo acto, serán tratadas y resueltas todas las cuestiones preliminares, salvo que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o difiera algunas, cuando ello convenga al orden del proceso.

La resolución que se dicte, será leída en la audiencia y además se incluirá en el acta del debate. Resueltas las cuestiones preliminares, el presidente del Consejo hará leer la requisitoria y a continuación el Consejo procederá a:

a. Escuchar al funcionario enjuiciado en la contestación de la requisitoria.

b. Escuchar la lectura de la parte sustancial de la prueba producida que no se reciba en la audiencia.

c. Realizar el examen del imputado, los testigos y peritos designados y ordenar los careos que estime necesarios.

d. Escuchar el alegato de las partes intervinientes.

e. Dictar su fallo.

Provincia de Río Negro Artículo 38 Consejo de la Magistratura LEY K 2.434, 12 de Mayo de 2008
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...51

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse