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Consejo de la Magistratura Artículo 38 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 38.

Abierto el debate y en un solo acto, serán tratadas y resueltas todas las cuestiones preliminares, salvo que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o difiera algunas, cuando ello convenga al orden del proceso.

La resolución que se dicte, será leída en la audiencia y además se incluirá en el acta del debate. Resueltas las cuestiones preliminares, el presidente del Consejo hará leer la requisitoria y a continuación el Consejo procederá a:

a. Escuchar al funcionario enjuiciado en la contestación de la requisitoria.

b. Escuchar la lectura de la parte sustancial de la prueba producida que no se reciba en la audiencia.

c. Realizar el examen del imputado, los testigos y peritos designados y ordenar los careos que estime necesarios.

d. Escuchar el alegato de las partes intervinientes.

e. Dictar su fallo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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