Imprimir

Consejo de la Magistratura Artículo 29 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 29.

Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada postulante, el Consejo elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres (3) primeros concursantes, sin indicar prevalencia u orden de mérito, que hayan obtenido como mínimo un puntaje total de sesenta (60) puntos y que además hubiesen participado en las tres etapas previstas en el Artículo 18°. En el caso de que no pudiese conformarse la terna, el Consejo elevará la nómina del o los/as concursantes que reúnan los requisitos previstos en el presente artículo. Si no se hubiere conformado la terna respectiva, el Poder Ejecutivo podrá remitir al Senado el pliego del/la postulante elegido/a por aquél.

Provincia de Entre Ríos Artículo 29 Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse