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Compre nacional en la administración pública Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Compre nacional en la administración pública Nacional
Artículo 19.

Cuando una entidad utilice sistemáticamente los servicios de profesionales o firmas de ingeniería y consultoría para prestaciones específicamente determinadas y con bases o antecedentes para la fijación de las remuneraciones, podrá asignar los trabajos de acuerdo con un registro confeccionado por medio de un concurso público de antecedentes, teniendo en cuenta para el orden de asignación la calificación que le merezcan los profesionales y firmas y la capacidad técnica que acrediten, como asimismo la necesidad de promover la incorporación de nuevas firmas. Para esto último los registros deberán ser reactualizados periódicamente a fin de dar cabida a los nuevos profesionales y firmas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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